EMPLEADO 1.-
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C.ESTEFANY ZUMAYA. Y POR LA OTRA EL C .ANTONIO MENA V. AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C. Lizeth Renteria Cuellar ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Baby Planet ubicado en C. Pedro Loyola #330 en zona centro.
2.-ELtrabajador el C. MIGUEL ANGEL FLORES VILLA manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 28 años de edad, estado civil CASADO con domicilio Boulevar de los lagos sur 988 Dto. C-3 nombre de la esposo(a). STEFANY ZUMAYA PELAEZ de los hijos Uriel Florez Zumaya
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son:
SUPERVISOR
ELTRABAJADOR: MIGUEL ANGEL FLORES VILLA
ELTRABAJADOR: MIGUEL ANGEL FLORES VILLA
manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON: Lizeth Renteria Cuellar requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: Supervisor
El PATRON: Lizeth Renteria Cuellar requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: Supervisor
6.- EL TRABAJADOR: MIGUEL ANGEL FLOREZ VILLA es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C. Lizeth Renteria Cuellar. Como ''EL PATRON''; a el C. ANGELICA URQUIZO JIMENEZ como ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en supervisar las áreas de trabajo
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las __7:00 a.m a las _ 5:00 pm horas y
de las 9:00 a las 2:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 7:00 a las 1:00 pm horas y
de las 10:00 am a las 8:00 pm horas
Los días lunes a miércoles _y los días jueves_ de las__4:00pm hrs__ a las 8:00pm_horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 2:00_horas a las 3:00_ horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $__420 m.n_ ( _ Cuatrocientos veinte _PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo _ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj- checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leído que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lo firman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliación y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de _ Ensenada B.C. a los día 5_del mes de Diciembre del año 2011
MIGUEL ANGEL FLORES VILLA LIZETH RENTERIA CUELAR
''EL TRABAJADOR'' ' ' EL PATRON''
SONNIA CASTELLON. DEBAKI MEDINA
TESTIGO TESTIGO
EMPLEADO 2.-
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C.ESTEFANY ZUMAYA. Y POR LA OTRA EL C .ANTONIO MENA V. AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C. Lizeth Renteria Cuellar ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Baby Planet ubicado en C. Pedro Loyola #330 en zona centro.
2.-ELtrabajador el C. FRANCISCA CUELLAR ORTEGA manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 28 años de edad, estado civil SOLTERA con domicilio en Calle la doga #956 Villa Colonial nombre de la esposo(a). de los hijos
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son:
SUPERVISOR
ELTRABAJADOR: FRANCISCA CUELLAR ORTEGA
ELTRABAJADOR: FRANCISCA CUELLAR ORTEGA
manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON: Lizeth Renteria Cuellar requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: Supervisor
El PATRON: Lizeth Renteria Cuellar requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: Supervisor
6.- EL TRABAJADOR: FRANCISCA CUELLAR ORTEGA es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C. Lizeth Renteria Cuellar. Como ''EL PATRON''; a el C. FRANCISCA CUELLAR ORTEGA como ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en supervisar las áreas de trabajo
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las __7:00 a.m a las _ 5:00 pm horas y
de las 9:00 a las 2:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 7:00 a las 1:00 pm horas y
de las 10:00 am a las 8:00 pm horas
Los días lunes a miércoles _y los días jueves_ de las__4:00pm hrs__ a las 8:00pm_horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 2:00_horas a las 3:00_ horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $__420 m.n_ ( _ Cuatrocientos veinte _PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo _ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj- checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leído que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lo firman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliación y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de _ Ensenada B.C. a los día 5_del mes de Diciembre del año 2011
MIGUEL ANGEL FLORES VILLA LIZETH RENTERIA CUELAR
''EL TRABAJADOR'' ' ' EL PATRON''
SONNIA CASTELLON. DEBAKI MEDINA
TESTIGO TESTIGO
EMPLEADO 3.-
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C.ESTEFANY ZUMAYA. Y POR LA OTRA EL C .ANTONIO MENA V. AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C. Lizeth Renteria Cuellar ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Baby Planet ubicado en C. Pedro Loyola #330 en zona centro.
2.-ELtrabajador el C. JUAN MANUEL HUIZAR RODRIGUEZ manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 28 años de edad, estado civil DIVORCIADO con domicilio en Calle F No. 522 Punta banda 2 nombre de la esposo(a). de los hijos
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son:
SUPERVISOR
ELTRABAJADOR: JUAN MANUEL HUIZAR RODRIGUEZ
ELTRABAJADOR: JUAN MANUEL HUIZAR RODRIGUEZ
manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON: Lizeth Renteria Cuellar requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: Supervisor
El PATRON: Lizeth Renteria Cuellar requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: Supervisor
6.- EL TRABAJADOR: JUAN MANUEL HUIZAR RODRIGUEZ es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C. Lizeth Renteria Cuellar. Como ''EL PATRON''; a el C. JUAN MANUEL HUIZAR RODRIGUEZ como ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en supervisar las áreas de trabajo
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las __7:00 a.m a las _ 5:00 pm horas y
de las 9:00 a las 2:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 7:00 a las 1:00 pm horas y
de las 10:00 am a las 8:00 pm horas
Los días lunes a miércoles _y los días jueves_ de las__4:00pm hrs__ a las 8:00pm_horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 2:00_horas a las 3:00_ horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $__420 m.n_ ( _ Cuatrocientos veinte _PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo _ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj- checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leído que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lo firman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliación y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de _ Ensenada B.C. a los día 5_del mes de Diciembre del año 2011
JUAN MANUEL HUIZAR RODIGUEZ LIZETH RENTERIA CUELAR
''EL TRABAJADOR'' ' ' EL PATRON''
SONNIA CASTELLON. DEBAKI MEDINA
TESTIGO TESTIGO
EMPLEADO 4.-
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C.ESTEFANY ZUMAYA. Y POR LA OTRA EL C .ANTONIO MENA V. AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C. Lizeth Renteria Cuellar ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Baby Planet ubicado en C. Pedro Loyola #330 en zona centro.
2.-ELtrabajador el C. STEFANY ZUMAYA PELAEZ manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 28 años de edad, estado civil CASADO con domicilio en Ave.edo 29 #2120 col.hgo nombre de la esposo(a). MIGUEL ANGEL FLOREZ VILLA de los hijos URIEL FLORES ZUMAYA
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son:
SUPERVISOR
ELTRABAJADOR: STEFANY ZUMAYA PELAEZ
ELTRABAJADOR: STEFANY ZUMAYA PELAEZ
manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON: Lizeth Renteria Cuellar requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: Supervisor
El PATRON: Lizeth Renteria Cuellar requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: Supervisor
6.- EL TRABAJADOR: STEFANY ZUMAYA PELAEZ es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C. Lizeth Renteria Cuellar. Como ''EL PATRON''; a el C. STEFANY ZUMAYA PELAEZ como ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en supervisar las áreas de trabajo
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las __7:00 a.m a las _ 5:00 pm horas y
de las 9:00 a las 2:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 7:00 a las 1:00 pm horas y
de las 10:00 am a las 8:00 pm horas
Los días lunes a miércoles _y los días jueves_ de las__4:00pm hrs__ a las 8:00pm_horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 2:00_horas a las 3:00_ horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $__420 m.n_ ( _ Cuatrocientos veinte _PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo _ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj- checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leído que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lo firman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliación y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de _ Ensenada B.C. a los día 5_del mes de Diciembre del año 2011
STEFANY ZUMAYA PELAEZ LIZETH RENTERIA CUELAR
''EL TRABAJADOR'' ' ' EL PATRON''
SONNIA CASTELLON. DEBAKI MEDINA
TESTIGO TESTIGO
EMPLEADO 5.-
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C.ESTEFANY ZUMAYA. Y POR LA OTRA EL C .ANTONIO MENA V. AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C. Lizeth Renteria Cuellar ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Baby Planet ubicado en C. Pedro Loyola #330 en zona centro.
2.-ELtrabajador el C. ANGELICA URQUIZO JIMENEZ manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 28 años de edad, estado civil CASADO con domicilio Morelos #12 Sauzal nombre de la esposo(a). GUSTAVO FLOREZ GARCIA de los hijos armando florez urquizo
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son:
SUPERVISOR
ELTRABAJADOR: ANGELICA URQUIZO JIMENEZ
ELTRABAJADOR: ANGELICA URQUIZO JIMENEZ
manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON: Lizeth Renteria Cuellar requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: Supervisor
El PATRON: Lizeth Renteria Cuellar requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: Supervisor
6.- EL TRABAJADOR: ANGELICA URQUIZO JIMENEZ es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C. Lizeth Renteria Cuellar. Como ''EL PATRON''; a el C. ANGELICA URQUIZO JIMENEZ como ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en supervisar las áreas de trabajo
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las __7:00 a.m a las _ 5:00 pm horas y
de las 9:00 a las 2:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 7:00 a las 1:00 pm horas y
de las 10:00 am a las 8:00 pm horas
Los días lunes a miércoles _y los días jueves_ de las__4:00pm hrs__ a las 8:00pm_horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 2:00_horas a las 3:00_ horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $__420 m.n_ ( _ Cuatrocientos veinte _PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo _ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj- checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leído que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lo firman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliación y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de _ Ensenada B.C. a los día 5_del mes de Diciembre del año 2011
ANGELICA URQUIZO JIMENEZ LIZETH RENTERIA CUELAR
''EL TRABAJADOR'' ' ' EL PATRON''
SONNIA CASTELLON. DEBAKI MEDINA
TESTIGO TESTIGO
EMPLEADO 6.-
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C.ESTEFANY ZUMAYA. Y POR LA OTRA EL C .ANTONIO MENA V. AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C. Lizeth Renteria Cuellar ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Baby Planet ubicado en C. Pedro Loyola #330 en zona centro.
2.-ELtrabajador el C. VANESSA RUBIO GONZALEZ manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 28 años de edad, estado civil CASADO con domicilio Bel monte #143 villas 7 nombre de la esposo(a). de los hijos
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son:
SUPERVISOR
ELTRABAJADOR: VANESSA RUBIO GONZALEZ
ELTRABAJADOR: VANESSA RUBIO GONZALEZ
manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON: Lizeth Renteria Cuellar requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: Supervisor
El PATRON: Lizeth Renteria Cuellar requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: Supervisor
6.- EL TRABAJADOR: VANESSA RUBIO GONZALEZ es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C. Lizeth Renteria Cuellar. Como ''EL PATRON''; a el C. VANESSA RUBIO GONZALEZ como ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en supervisar las áreas de trabajo
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las __7:00 a.m a las _ 5:00 pm horas y
de las 9:00 a las 2:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 7:00 a las 1:00 pm horas y
de las 10:00 am a las 8:00 pm horas
Los días lunes a miércoles _y los días jueves_ de las__4:00pm hrs__ a las 8:00pm_horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 2:00_horas a las 3:00_ horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $__420 m.n_ ( _ Cuatrocientos veinte _PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo _ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj- checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leído que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lo firman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliación y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de _ Ensenada B.C. a los día 5_del mes de Diciembre del año 2011
VANESSA RUBIO GONZALEZ LIZETH RENTERIA CUELAR
''EL TRABAJADOR'' ' ' EL PATRON''
SONNIA CASTELLON. DEBAKI MEDINA
TESTIGO TESTIGO
EMPLEADO 7.-
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C.ESTEFANY ZUMAYA. Y POR LA OTRA EL C .ANTONIO MENA V. AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C. Lizeth Renteria Cuellar ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Baby Planet ubicado en C. Pedro Loyola #330 en zona centro.
2.-ELtrabajador el C. SONIA CASTELLON MORENO manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 28 años de edad, estado civil CASADO con domicilio Colinas del mar #536 Sauzal nombre de la esposo(a). de los hijos
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son:
SUPERVISOR
ELTRABAJADOR: SONIA CASTELLON MORENO
ELTRABAJADOR: SONIA CASTELLON MORENO
manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON: Lizeth Renteria Cuellar requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: Supervisor
El PATRON: Lizeth Renteria Cuellar requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: Supervisor
6.- EL TRABAJADOR: SONIA CASTELLON MORENO es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C. Lizeth Renteria Cuellar. Como ''EL PATRON''; a el C. SONIA CASTELLON MORENO como ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en supervisar las áreas de trabajo
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las __7:00 a.m a las _ 5:00 pm horas y
de las 9:00 a las 2:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 7:00 a las 1:00 pm horas y
de las 10:00 am a las 8:00 pm horas
Los días lunes a miércoles _y los días jueves_ de las__4:00pm hrs__ a las 8:00pm_horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 2:00_horas a las 3:00_ horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $__420 m.n_ ( _ Cuatrocientos veinte _PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo _ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj- checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leído que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lo firman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliación y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de _ Ensenada B.C. a los día 5_del mes de Diciembre del año 2011
SONIA CASTELLON MORENO LIZETH RENTERIA CUELAR
''EL TRABAJADOR'' ' ' EL PATRON''
SONNIA CASTELLON. DEBAKI MEDINA
TESTIGO TESTIGO
EMPLEADO 8.-
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C.ESTEFANY ZUMAYA. Y POR LA OTRA EL C .ANTONIO MENA V. AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C. Lizeth Renteria Cuellar ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Baby Planet ubicado en C. Pedro Loyola #330 en zona centro.
2.-ELtrabajador el C. STEPHANIE QUIRARTE SAINZ manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 28 años de edad, estado civil CASADO con domicilio Calle bella vista #145 Lomas del Sauzal nombre de la esposo(a). Ricardo Bell Garcia de los hijos Zoe Bell Quirarte
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son:
SUPERVISOR
ELTRABAJADOR: STEPHANIE QUIRARTE SAINZ
ELTRABAJADOR: STEPHANIE QUIRARTE SAINZ
manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON: Lizeth Renteria Cuellar requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: Supervisor
El PATRON: Lizeth Renteria Cuellar requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: Supervisor
6.- EL TRABAJADOR: STEPHANIE QUIRARTE SAINZ es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C. Lizeth Renteria Cuellar. Como ''EL PATRON''; a el C. STEPHANIE QUIRARTE SAINZ como ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en supervisar las áreas de trabajo
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las __7:00 a.m a las _ 5:00 pm horas y
de las 9:00 a las 2:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 7:00 a las 1:00 pm horas y
de las 10:00 am a las 8:00 pm horas
Los días lunes a miércoles _y los días jueves_ de las__4:00pm hrs__ a las 8:00pm_horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 2:00_horas a las 3:00_ horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $__420 m.n_ ( _ Cuatrocientos veinte _PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo _ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj- checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leído que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lo firman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliación y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de _ Ensenada B.C. a los día 5_del mes de Diciembre del año 2011
STEPHANIE QUIRARTE SAINZ LIZETH RENTERIA CUELAR
''EL TRABAJADOR'' ' ' EL PATRON''
SONNIA CASTELLON. DEBAKI MEDINA
TESTIGO TESTIGO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C.ESTEFANY ZUMAYA. Y POR LA OTRA EL C .ANTONIO MENA V. AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C. Lizeth Renteria Cuellar ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Baby Planet ubicado en C. Pedro Loyola #330 en zona centro.
2.-ELtrabajador el C. JESUS ALEJADRO LOPEZ GARCIA manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 28 años de edad, estado civil SOLTERO con domicilio Agustin Luna 271 Villas 4 nombre de la esposo(a). de los hijos
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son:
SUPERVISOR
ELTRABAJADOR: JESUS ALEJANDRO LOPEZ GARCIA
ELTRABAJADOR: JESUS ALEJANDRO LOPEZ GARCIA
manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON: Lizeth Renteria Cuellar requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: Supervisor
El PATRON: Lizeth Renteria Cuellar requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: Supervisor
6.- EL TRABAJADOR: JESUS ALEJANDRO LOPEZ GARCIA es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C. Lizeth Renteria Cuellar. Como ''EL PATRON''; a el C. JESUS ALEJANDRO LOPEZ GARCIA como ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en supervisar las áreas de trabajo
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las __7:00 a.m a las _ 5:00 pm horas y
de las 9:00 a las 2:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 7:00 a las 1:00 pm horas y
de las 10:00 am a las 8:00 pm horas
Los días lunes a miércoles _y los días jueves_ de las__4:00pm hrs__ a las 8:00pm_horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 2:00_horas a las 3:00_ horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $__420 m.n_ ( _ Cuatrocientos veinte _PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo _ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj- checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leído que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lo firman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliación y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de _ Ensenada B.C. a los día 5_del mes de Diciembre del año 2011
JESUS ALEJANDRO LOPEZ GARCIA LIZETH RENTERIA CUELAR
''EL TRABAJADOR'' ' ' EL PATRON''
SONNIA CASTELLON. DEBAKI MEDINA
TESTIGO TESTIGO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C.ESTEFANY ZUMAYA. Y POR LA OTRA EL C .ANTONIO MENA V. AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES.
ANTECEDENTES.
1.- Declara el C. Lizeth Renteria Cuellar ser legítimo propietario de la negociación o centro de trabajo Baby Planet ubicado en C. Pedro Loyola #330 en zona centro.
2.-ELtrabajador el C. BERENICE CORDOVA MARTINEZ manifiesta, ser de nacionalidad Mexicana, de 28 años de edad, estado civil CASADO con domicilio en Ave.edo 29 #2120 col.hgo nombre de la esposo(a). JESUS ALEJANDRO LOPEZ GARCIA de los hijos Enrique Lopez Cordova
3.- Declaran la partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son:
SUPERVISOR
ELTRABAJADOR: BERENICE CORDOVA MARTINEZ
ELTRABAJADOR: BERENICE CORDOVA MARTINEZ
manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades indicadas en el antecedente que precede.
El PATRON: Lizeth Renteria Cuellar requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: Supervisor
El PATRON: Lizeth Renteria Cuellar requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de: Supervisor
6.- EL TRABAJADOR: BERENICE CORDOVA MARTINEZ es conforme en desempeñar los requerimientos del Patrón y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
CLAUSULAS.
PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad en el presente contrato se denominará en lo sucesivo a el C. Lizeth Renteria Cuellar. Como ''EL PATRON''; a el C. BERENICE CORDOVA MARTINEZ como ''EL TRABAJADOR''; a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al referirse al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES''.
SEGUNDA.- Este ''CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley''.
TERCERA.- La prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' consistirán en supervisar las áreas de trabajo
CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios de ''EL TRABAJADOR'' será domicilio de ''EL PATRON''.
Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta DEL TRABAJADOR'' que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladares al lugar que ''EL PATRON'' le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso ''EL PATRON'' le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado.
Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, ''EL TRABAJADOR'' acepta dicha modalidad.
QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
De las __7:00 a.m a las _ 5:00 pm horas y
de las 9:00 a las 2:00 horas.
En términos del artículo 59 de ''LA LEY'', para que ''EL TRABAJADOR'' disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:
De las 7:00 a las 1:00 pm horas y
de las 10:00 am a las 8:00 pm horas
Los días lunes a miércoles _y los días jueves_ de las__4:00pm hrs__ a las 8:00pm_horas.
Cuando el horario de labores sea continuo ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las 2:00_horas a las 3:00_ horas.
''EL TRABAJADOR'' únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando ''EL PATRON se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días y el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deberá ''EL TRABAJADOR'' recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable a ''EL TRABAJADOR''.
SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $__420 m.n_ ( _ Cuatrocientos veinte _PESOS 00/100 M N.) Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional . Del salario anterior ''EL PATRON'' hará por cuenta de ''EL TRABAJADOR'' las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, etc.
''EL TRABAJADOR'' deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de ''EL PATRON'' el recibo correspondiente en los documentos que el mismo le presente para tales fines.
SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios.
OCTAVA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho por cada seis días de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente. Queda establecido preferentemente como día de descanso semanal el día Domingo _ de cada semana, pudiendo ser cambiado el mismo.
NOVENA.- Cuando ''EL TRABAJADOR'' por razones administrativas tenga que laborar el día domingo, ''El PATRON'' le pagará, además de su salario ordinario, un 25% (Veinticinco por Ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del día de descanso semanal, al que tendrá derecho.
DECIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''
DECIMA PRIMERA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de ''LA LEY'' tomando en consideración la antigüedad en el trabajador así como a disfrutar del salario que le corresponda. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25 % del importe pagado por concepto de vacaciones.
DECIMA SEGUNDA.- ''EL TRABAJADOR'' tendrá derecho a recibir por parle de ''EL PATRON'', antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago del aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de ''LA LEY'', o su parte proporcional por fracción de año.
DECIMA TERCERA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca ''EL PATRON'' en los términos del artículo 134 Fracción X de ''LA LEY'', a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por ''EL PATRON''.
DECIMA CUARTA- ''EL TRABAJADOR'' deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidos ''EL PATRON'', tomando parte activa dentro de los mismos según los cursos establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.
DECIMA QUINTA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ''EL PATRON'' y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.
DECIMA SEXTA.- ''EL TRABAJADOR'' acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para ''EL PATRON'' éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de ''EL PATRON'' son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.
DECIMA SEPTIMA.- ''EL TRABAJADOR'' deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de ''EL PATRON''.
DECIMA OCTAVA.- EL TRABAJADOR'' deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj- checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá ''EL PATRON'' imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contenía el Reglamento Interior de Trabajo. o ''LA LEY''.
DECIMA NOVENA.- Para todo lo no previsto en el presente ''CONTRATO'' se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente el ''PATRON'' o bien lo prescrito por ''LA LEY'' o el Contrato Ley respectivo en su caso así como el reglamento Interior de Trabajo.
Leído que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lo firman por triplicado quedando el original en deposito ante la junta de conciliación y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte.
En la ciudad de _ Ensenada B.C. a los día 5_del mes de Diciembre del año 2011
BERENICE CORDOVA MARTINEZ LIZETH RENTERIA CUELAR
''EL TRABAJADOR'' ' ' EL PATRON''
SONNIA CASTELLON. DEBAKI MEDINA
TESTIGO TESTIGO

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